Ley 20.898 o Ley del mono
Regularizaremos tu vivienda o ampliación con un método simplificado. La Ley 20.898 fue extendida nuevamente y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Beneficios de la ley 20.898 (ley del mono)
1. Es un tramite simplificado con menos exigencias que otros tramites de regularización de propiedades
2. Permite obtener permiso y recepción definitiva a la vez
3. Los pagos de derechos municipales son menores e incluso pueden estar exentos de pago.
¿Qué documentos se necesitan para tramitar la ley del mono?
- Declaración simple que indique que eres el propietario.
- Especificaciones técnicas resumidas.
- Plano de emplazamiento a escala 1:500 y un plano a escala 1:50.
- Informe del arquitecto o profesional competente, quien debe certificar que la edificación cumple con las normas definidas en la LGUC, según corresponda.
- Certificado de avalúo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Requisitos que se deben cumplir
Superficies
1. Viviendas
- Que la superficie sea menor a 90 m2 y el avalúo fiscal menor a 1.000 UF
- Que la superficie sea menor a 140 m2 y el avalúo fiscal menor a 2.000 UF
- Que la vivienda tenga un subsidio del 27F
2. Microempresas
- Que la superficie sea menor a 250 m2
3. Equipamiento social
- Que la superficie sea menor a 90 m2 y el avalúo fiscal menor a 1.000 UF
Generalidades
- Válido para viviendas de áreas urbanas y rurales.
- Haber sido construida antes de la promulgación de esta ley.
- No debe estar emplazada en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Si son de áreas urbanas, deberán estar ubicadas en suelo que admita el uso residencial.
Normativas
- No tener reclamaciones pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas en la DOM o juzgados de policía local.
- Cumplir con las normas de seguridad, habitacional y estabilidad descritos en la OGUC.
Derechos Municipales
- Sólo se pagan los derechos municipales, a los que se les puede aplicar un descuento dependiendo del valor de la propiedad: Avalúo fiscal menor a las 400 UF, descuento del 75% en los derechos municipales.
- Avalúo fiscal entre 400 y 1.000 UF, descuento de un 50% en los derechos municipales.
- Avalúo fiscal mayor a 1.000 UF, sin derecho a descuento en los derechos municipales.
En caso de que el propietario sea mayor a 65 años, o alguno de los residentes se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, la regularización queda libre del pago de los derechos municipales.
Reunión Previa
GRATIS
- Estudio de su caso
- Revision de documentación
- Dudas y consultas generales
90m2
6 cuotas de
$90.500
-
Viviendas de áreas urbanas y rurales
-
Avalúo fiscal menor a 1.000 UF
-
Haber sido construida antes del 27-01-2016
- No debe estar emplazada en áreas de riesgo
- Reuniones por videollamada
-
Tramitación DOM Digital
140m2
6 cuotas de
$153.900
-
Viviendas de áreas urbanas y rurales
-
Avalúo fiscal menor a 2.000 UF
- Haber sido construida antes del 27-01-2016
- No debe estar emplazada en áreas de riesgo
- Reuniones por videollamada
- Tramitación DOM Digital